Galicia
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- Capítulo sobre personas mayores del libro Normativa básica de Asuntos Sociales (2002) pdf 1,7Mb
- Capítulo sobre normas generales del libro Normativa Básica de Asuntos Sociales (2002) Contiene los Decretos 291/1995 y 175/1995 pdf 340kb
- Ley Gallega 3/2001 de Consentimiento Informado e Historia Clínica
Explicación (no contiene todos los requisitos, para conocerlos en detalle hay que ir al texto oficial de la norma):
Según el Decreto 243/1995 están sujetos a autorización todos los servicios sociales estableciendo (Art.6) una diferenciación según se trate el titular de una entidad privada con ánimo de lucro, una entidad municipal o un centro propio de la Administración autonómica.
Las residencias privadas deben tener autorización de la Xunta antes de su creación, construcción o modificación sustancial así como autorización para el inicio y cese de actividades.
Requisitos generales que deben cumplir todos los centros de servicios sociales (Art. 7)
1.- Materiales
- Adecuarse a las normas técnicas, sanitarias, de higiene y de seguridad previstas en la legislación vigente que les sea de aplicación.
- Estar situados en áreas integradas o próximas a núcleos urbanos, salvo que el programa de intervención social exija otro emplazamiento más adecuado.
- Situarse preferentemente en planta baja o primer piso, salvo los centros instalados en edificios de uso exclusivo.
- Aquellos con más de un piso de img altura dispondrán de ascensor con capacidad para el traslado de usuarios con limitaciones graves de la movilidad.
- Estar dotados de iluminación y ventilación suficiente, así como de calefacción que garantice una temperatura interior adecuada así como del agua en sanitarios y cocina.
- Disponer de un plano de evacuación, sistema contra incendios así como iluminación de barreras.
- Adecuarse a la tipología de los usuarios y contar con el mobiliario y equipamiento que necesiten según sus características.
- Cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.
- Disponer de instalación telefónica con el exterior y siempre que el centro tenga una capacidad de más de 25 plazas, además como mínimo con una línea de uso exclusivo de los usuarios.
2.-Funcionales
- Estar adaptados funcionalmente a las condiciones de los usuarios, así como de los programas en que los mismos deban desenvolverse.
- Garantizar todos los derechos legalmente reconocidos de los usuarios.
- Los centros de carácter residencial deberán disponer de un reglamento de régimen interior y de un libro de registro de usuarios. Contenido mínimo del reglamento
- Normas de funcionamiento del centro, horario de visitas, régimen de salidas y comunicaciones con el exterior.
- Sistema de admisiones y bajas.
- Régimen de cobro de los precios.
- En su caso, sistema de participación de los usuarios.
- Tener un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios.
- Tener suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice la cobertura de los usuarios en caso de siniestro del edificio.
- Exponer, para conocimiento de los usuarios, tanto las autorizaciones concedidas como, en su caso, los precios de los servicios prestados.
Existen tres procedimientos, uno de construcción o creación de centros, otro de apertura o cierre y, finalmente, un tercero de acreditación.
El procedimiento lo tramita la Xunta de Galicia existiendo un plazo de silencio positivo de 3 meses (Art. 24) El procedimiento de acreditación no contempla silencio por lo que debería entenderse que debe ser positiva.
La Orden de 18 de abril de 1996 que concreta las condiciones arquitectónicas y de personal que deben cumplir los establecimientos de servicios sociales de Galicia divide sus requisitos según se trate de residencias, viviendas comunitarias (hasta 12 plazas), centros de día, hogares y clubes.
3.- Clasificación de residencias
- Mini residencias: De 13 a 59 plazas
- Residencias: De 60 a 120 plazas
- Grandes centros residenciales: Más de 120 plazas
Tomando las condiciones referidas a residencias nos encontramos lo siguiente: | Espacio | Requisitos residencias | Viviendas comunitarias |
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| Entorno | | Ocupa un piso o vivienda unifamiliar integrada en un entorno vivo próximo a servicios sociales y sanitarios.Situados en zonas comunicadas de fácil acceso, preferentemente con espacios verdes próximos. |
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| Dormitorios | Uso exclusivo.Ventilación e iluminación suficiente. Ventanas grandes que permitan ver desde posición de sentado.Individuales (+9m2) o dobles (+12m2), excepcionalmente hasta 4 camas (7m2xcama).Dormitorios de personas con demencia máximo 2 camas.Mínimo 1 h. Individual por cada 12.Camas de +90cm con luz individual.Personas encamadas cama articulada y colchón antiescaras.Mesilla de noche.Armario con llave (mín. 1m3).Silla de brazos.Mesa pequeña.Enchufe eléctrico.Iluminación adecuada.Sistema de aviso de emergencia. | Preferentemente individuales. (+9m2)Como mínimo debe haber una doble (12m2).Camas de 0,90m.Mesilla de noche.Armario con llave/+1m3 y 60cm ancho.Silla de brazos.Mesa.EnchufeSistema de iluminación adecuado.Cada usuario puede traer su mobiliario. |
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| Servicios higiénicos | En número suficiente según la tipología de usuarios.Ventilación directa e iluminación suficiente.Sistema de ayudas en paredes.Puertas correderas o hacia el exterior, anchura mínima 0,90.Pared alicatada hasta mínimo 2 m.Servicios de los dormitorios:Mínimo uno por cada 6 camas sin dotación propia.Sistema de llamada.Para más de 25 plazas, baño geriátrico. Más uno por cada 40 plazas asistidas.Zonas comunes: Un aseo por cada sexo equipado con lavabo e inodoro por cada 50 plazas o fracción. | Como mínimo dos servicios higiénicos diferenciados, uno por cada sexo.Barras, ayudas y timbre. |
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| Accesos y recorridos | Pasillos de anchura no inferior a 1,50m y barandas de apoyo en uno de los lados. Si hay residentes con sillas de ruedas, anchura mínima 1,80mTodas las puertas de acceso deben permitir el paso de sillas de ruedas.Las escaleras deben ser cómodas, permitir el paso simultáneo de dos personas y disponer de barandas.Si es necesario salvar más e una planta debe haber un ascensor en el que quepa una camilla. | |
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| Salas de convivencia | Exteriores con ventilación natural y suficiente iluminaciónSi la sala es de más de 80 m2 deben existir separaciones fijas o móviles para crear ambientes. | Con ventilación e iluminación natural.Mínimo 18 m2. |
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| Comedor | No inferiores a 30 m2 (mínimo 2m2 por plaza).Las mesas deben posibilitar su uso por personas en sillas de ruedas. | |
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| Cocina | Puede ser servicio propio o contratado.Debe cumplir la normativa técnica sanitaria aplicable.Como mínimo las siguientes zonas diferenciadas:Almacén de víveres.Zona de manipulación de alimentos.Zona de menaje y utensilios de cocina. | Según necesidades. |
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| Lavandería | Propio o contratado Zona aislada de la de manipulación de alimentos.Contenedores diferenciados para ropa limpia y sucia. | Según necesidades. |
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| Eliminación de residuos | Deben tener una unidad de eliminación de residuos (depósito y salida de los mismos que cumpla las ordenanzas municipales)Espacio de, como mínimo 6m con salida al exterior (preferentemente).transporte dentro del centro en contenedores cerrados.Obligación de desinfectar y desparasitar periódicamente. | Según necesidades. |
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| Mantenimiento y seguridad | Cumplir las normas sectoriales y tener especial cuidado en el mantenimiento de las instalaciones y maquinarias. Sólo pueden ser manipuladas por instaladores autorizados. | Según necesidades. |
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| Mortuorio | Sólo si no hay tanatorio cercano o si la residencia tiene más de 60 plazas.Ventilación o renovación forzada de aire. | |
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| Zona de atención geriátrica y enfermería | Independientemente de la existencia de un sistema de sanidad público las residencias deben disponer de una zona en la que existan los siguientes espacios:Despacho médico (con toma de agua y espacio suficiente para el reconocimiento de los residentes).Sala de curas. (Toma de agua, superficie mínima 6m2. Hasta 60 plazas puede constituir una unidad con el despacho médico).Zona de enfermería: Reservar un 5% para camas de enfermería (puede ser en dormitorios de hasta 4 camas). Mínimo 7m2 por cama. Por lo menos una habitación individual para casos de aislamiento. Debe tener servicio higiénico completo y posibilidad de lavado de cuñas. |
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| Rehabilitación | Si hay plazas asistidas debe existir un espacio ventilado e iluminado para la rehabilitación de residentes.Superficie mínima de 20m2 (hasta 59 plazas) o 40m2 (más de 59).Debe tener dotación de servicios higiénicos cercana. |
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| Unidad social | Sala polivalente para realización de actividades ocupacionales, culturales, recreativas o participativas.Mínimo de 20m2 y próxima a servicios higiénicos.Si hay más de 59 plazas, además un despacho para el profesional.Si hay hasta 50 plazas debe disponer de una antesala o recibidos con capacidad para dos personas. |
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Requisitos asistenciales y de personal que deben cumplir las residencias para cumplir la ley en Galicia| Personal | Residencias | Viviendas comunitarias |
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| Personal atención directa | Se entiende por atención directa personal gerocultor o sanitario.Ratio mínima 0,20 para módulos de personas válidas.Ratio mínima 0,35 para módulos de personas asistidas. | Sólo en unidades que integren personas dependientes se requiere garantía de apoyo 24 horas/día. |
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| Personal atención indirecta | No menciona | No menciona |
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| Dirección | Debe contar con la figura del responsable | Un encargado de coordinación y organización del centro. |
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| Profesionales | Hasta 40 plazas asistidas: Médico o DUE localizable 24 horas/día.40 o más plazas asistidas: Médico localizable 24 horas/día y DUE presente 24 horas/día. | |
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