Accidentes laborales
Concepto Accidente de trabajo
La legislación determina que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Art. 115 LGSS.
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
- Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
- Que ejecute una labor por cuenta ajena (los autónomos, empleadas de hogar, no están incluidos).
- Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo-lesión.
La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
Fuente: Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud ( ISTAS).